Éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró: PRIMERO: La Interrupción del debate oral y público iniciado en la presente causa. SEGUNDO: Se consideró interrumpido el Juicio Oral y Público, seguido en contra de los acusados ALEXIS JIMÉNEZ y ORIS CELINA NICOLAS, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la derogada Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancies Estupefacientes y Psicotrópicas, por consiguiente, se ordena realizar de nuevo el debate, desde su inicio; todo ello, a los fines de garantizar los Principios de Concentración y Continuidad que deben regir en el juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 176, 177, 318, 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándo.....