Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando como Tribunal Mixto con Escabinos CONDENA al acusado MARIO RODRÍGUEZ TORRES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.008.063, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17-11-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de MARIO JOSE RODRÍGUEZ y LISBETH RORRES, residenciado en Las Charas, Serro el Mirador, Calle Ayacucho, Nº 28, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE COOPRADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES.....