Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio Nº. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: INCULPABLE y ABSUELVE a los acusados a los acusados CESAR AUGUSTO GUARDIA CASTILO y JOSE LUIS RODRIGUEZ REGGES, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA Y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, sancionados en los artículos 6.1, 6.2, 6.5, 6.10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 277 y 405, ambos del Código Penal, en relación con el 80, último aparte y 83 ejusdem, en perjuicio de JOSE ANTONIO ZAMBRANO GUEVARA y LA COLECTIVIDAD, para el primero de los nombrados y JOSE LUIS RODRIGUEZ REGGES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION CION y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, sanci.....