PRIMERO: Conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Dr. CARLOS OCHOA GUAQUIRIAN, en su carácter de Defensor de Confianza del acusado ALVARO LUIS MADRUGA PARACARE, en consecuencia, se sustituye de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del mencionado acusado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DAYSI ANDREINA PALENZUELA, imponiéndoles las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD las cuales consisten: 1) La presentación periódica cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salida de la Jurisdicción de este Tribunal; 3) Prohibición de acercarse a la victima ni por ellos, ni por interpuestas personas; y 4) La comparecencia a los actos propios .....