Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada SONIA ELIZABETH FIGUEROA CHARAIMA, en su carácter de Defensora de Confianza del acusado FERNANDO JESUS LA ROSA, en consecuencia, se sustituye de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del mencionado acusado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80, primer aparte, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de MANUEL EDUARDO RAMOS Y OTROS, imponiéndole las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRI.....