se declara sin lugar la solicitud presentada por la Dra. VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera Penal, adscrita a la Unidad de defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado FERNANDO ISRRAEL ORTIZ FLORES; en consecuencia, se Niega la sustitución de la Medida de Coerción Personal por otras Menos Gravosas y se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del acusado FERNANDO ISRRAEL ORTIZ FLORES, contra quien se sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Entidad Bancaria CORP BANCA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 336, ordinales 1º, 2º y 3º, en concordancia con el 337, ordinales 2º, 3º y el parágrafo primero de la citada Ley Penal Adjetiva. Notifíquese a las partes. Regístrese.