PRIMERO: Conforme al artículo 230 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara de oficio EL DECAIMIENTO de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad a la cual se encuentra sometido el acusado JOSE ALBERTO CAYAMO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.731.536, en consecuencia, se sustituye de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del mencionado acusado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISITENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionados en los artículos 458, 218 y 277 todos del Código Penal, cometido en perjuicio LA COLECTIVIDAD, imponiéndoles las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD las cuales consisten: 1) La presentación periódica cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salida de la Jurisdicción de este Tribunal; 3) Prohibición de.....