Por todas las consideraciones realizadas, es por lo que este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, considera en aras de asegurar la comparecencia del acusado al acto de Juicio Oral y Público, y por ende las resultas del presente proceso, que los más idóneo es ACORDAR a favor del ciudadano. JOSE JESUS RODRIGUEZ, de Nacionalidad Venezolano, Titular de la C.I. N° 16.825.188, natural de Guria, Estado Sucre, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio vendedor, hijo de Deanis Rodrìguez (v) y padre desconocido, residenciado en Calle 5, Barrio Valle Verde, en la invasión La Pollera, Puerto La Cruz. por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOANSIS JESUS RIVAS, LA SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por la Medid.....