Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa seguida al ciudadano: JOSE LUIS MILLAN MACUARE, prescindiéndose de los escabinos.
SEGUNDO: Ordenar la celebración del juicio oral y público al ciudadano: JOSE LUIS MILLAN MACUARE, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde dice haber nacido el 26 de Enero de 1.978, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.368.416, de estado civil en soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de los ciudadanos José Jesús Millán (v) y Maritza Elena Macuare de Millán (v), residenciado en la Calle 06, Vereda 36, Casa N° 14, teléfono N° 287.06.25, Tronconal IV, Barcelona, Estado Anzoátegui;.
TERCERO: Fijar como fecha de celebración del juicio el día J.....