Este Tribunal de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado JOSE FELIX VERACIERTA SILVA, antes identificado, por la comisión del Delito de HOMICIDO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del reformado Código Penal, de conformidad con lo consagrado en el artículo 366 Código Orgánico Procesal Penal. No se condena en Costas al Estado Venezolano, en virtud del principio de gratuidad de la justicia, tal como lo prevén los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias Nº 03 del Palacio de Justicia.....