El Juzgado 03 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JHONNER JOSE LONGART, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en perjuicio de JACKSON ALBERTO TEXEIRA RODRIGUEZ, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, de acuerdo al artículo 280 de nuestro Código Adjetivo Penal. La pena será cumplida por el Condenado en el sitio que designe al Tribunal de Ejecución que corresponda.- Se deja constancia se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad establecidos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Barcelona, Estado Anzoátegui, publicándose el dí.....