Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Función de Juicio Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: De conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se asume el control jurisdiccional y se constituye éste Tribunal en forma Unipersonal, en el asunto seguido en contra del acusado MIGUEL ANGEL MICHAEL ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.339.819, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos ROSALVA ELVIRA AGUILERA MARQUEZ y JOSE GREGORIO FIGUEROA; ordenándose la celebración del juicio oral y público para el día 21-09-2.011, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y citación, instándose a la Oficina de Alguacilazgo para que de cumplimiento a la consignación de .....