Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por las Dras. MARIA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de los acusados JERSON JOSE ACOSTA y SAMUEL JOSUE MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad números 20.358.041 y 19.883.851 respectivamente, y HERMINIA ALEMAN BOLÍVAR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado DIXON JOSUE RODRIGUEZ PEREZ, en consecuencia, se sustituye de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de los mencionados acusados, a qu.....