El juzgado De Juicio III del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: NIEGA el pedimento formulado por las Defensas de los citados acusados, en el sentido de que se les otorgue libertad, al haberse cumplido dos (2) años y dos meses en detención, sin haberse verificado el debate oral y público, vez estudiadas todas y cada de las circunstancias por las cuales se han diferido los actos del proceso, tal dilación no es imputable ni al Organo jurisdiccional ni al Ministerio Público, se ha originado por las dilaciones en las designaciones de Defensas de los acusados, las inasistencias de éstos a los actos, sus traslados y aún cuando este Despacho considera que la libertad es uno de los valores sobre los cuales se fundamenta el Estado Social de Derecho y de Justicia que pregona nuestra Constitución, la torpeza en el actuar, dilatando el proceso, no .....