Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del Examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el Acusado FREITES MARQUEZ ROBINSON ALEXANDER, interpuesta por su Defensora Pública Penal, Dra. NELMAR CONTRESRAS DE BATATIN; y se acuerda el traslado del acusado, con la urgencia y las seguridades del caso al Hospital Luis Razetti. Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa Relación con el artículo 244 Ejusdem; así como el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio y boleta de traslado. Notifíquese. Cúmplase.