Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara nuevamente SIN LUGAR la solicitud presentada por el Abogado RAMON J. PONCE, en su carácter de Defensor de Confianza del acusado CESAR ANTONIO FLOREZ, titular de la Cedula de identidad Nº 26.008.471, en consecuencia, se niega la sustitución de la Medida y se ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado acusado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, para el acusado DIONNY JOSE FERNANDEZ y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR y PORTE ILICITO .....