Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR, de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida judicial preventiva de libertad, por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, previstas en los ordinales 3°, 4° y 5° del artículo 256 ejusdem, consistentes en: 1) Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal cada 30 días a partir de la fecha de imposición de la presente decisión 2) Prohibición de salir sin autorización del país y de la jurisdicción del tribunal de la causa 3) Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o donde se sospeche la venta o distribución de sustancias estupefacientes o psicotrópicas a los ciudadanos: CITO GIL PARAO, titular de la cédula de identidad N° 8.288.794, JOSE DANIEL SA.....