Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por los abogados DRES. WILLIANS YAGUARAN y ALEXIS PEREIRA, en su carácter de Defensores Privados, actuando en nombre y representación del acusado JESUS ALEXANDER CURBATA COA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.389.128, en consecuencia, se sustituye de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del mencionado acusado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO", previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIMAR PEREZ, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanci.....