Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud de revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por la Defensa del acusado ANTONIO REGALADO MORENO; DR. ERBIN ANTONIO URRIBARRI CASTILLO, en virtud de los razonamientos antes expuestos. Así mismo, se ACUERDA el trasladado del acusado bajo las seguridades del caso a la Medicatura Forense de la ciudad de Barcelona en fecha Jueves 22 de Marzo de 2.007, a las 11:00 a.m. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; así como el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Cúmplase.