DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA la Sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de la acusada ESPERANZA ASENCIO DE TOVAR, por la Medida Cautelar consagrada en los ordinales 1º, 2°,4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo referente a la detención domiciliaria, la misma se ejecutara en la siguiente dirección: Calle Sucre con La Avenida Bello Monte, Casa N° 26, detrás de la Iglesia Bello Monte, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, con el debido apostamiento policial de los efectivos de la Policía del Estado Anzoátegui, debiendo oficiarse a tales efectos al referido cuerpo policial. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia co.....