Por todas las consideraciones realizadas, es por lo que este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Acuerda la solicitud del examen, revisión y reconsideración de la Medida Cautelar Sustitutiva con Caución Personal, dictada a favor a favor del acusado; JOSÉ ÁNGEL AGUILARTE, en fecha 22/03/2007, revisada y examinada en fecha 27/04/2007 por el Tribunal Primero de Control, interpuesta por su defensor de confianza DR. HENRY JOSÉ GIRAL, y en consecuencia se le sustituye dicha medida por la Caución Juratoria establecida en el artículo 259 del Código orgánico procesal Penal, debiendo de igual manera cumplir con la Medida cautelar prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en: Presentarse cada Tres (03) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, además de someterse al proceso, no .....