Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el acusado JHONY JOSE AGULERA, titular de la cédula de identidad número 15.679.012, quien se hizo asistir por el Abogado ANGEL RAUL URBANO, quien presenta su escrito con sello húmedo de la Institución Policial donde actualmente se encuentra recluido, en consecuencia, se sustituye de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del mencionado acusado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 DEL Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA MARGARITA LOPEZ LIENDO, impon.....