Este Tribunal de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado DAVID EUGENIO DE LIMA SALAS, venezolano, de estado civil casado, de profesión Abogado, hijo de Manuel Vicente De Lima Carvajal (F) y de Esther Teresa Salas Montilla (V), titular de la cédula de identidad Nº 4719253, residenciado en la Calle Rodrigo de Triana, Nº 32, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, por la comisión del Delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la LEY CONTRA LA CORRUPCION ; en concordancia con el artículo 366 del Código Orgánico, así mismo SE DECRETA el cese de las medidas cautelares que pesan sobre el acusado. Como consecuencia de la presente decisión absolutoria, y de conformidad lo establecido en el artículo 268 del citado texto legal, se condena al Estado Venezolano al pago de la totalidad de las.....