Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por por el abogado FRANCISCO MANUEL CAICUTO, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal, del acusado CARLOS MIGUEL VIVAS, en consecuencia, se sustituye de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del mencionado acusado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, USO DE DOCUMENTOS FALSOS y ALTERACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS, , previstos y sancionados en los artículos 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y artículos 319 y 322 del Código Penal respectivamente, en.....