Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por Dra. YASMINE AVILA MIRABAL, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de los acusados ANIBAL JOSE ROJAS ACOSTA y LUIS EMILIO VIZCAINO MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.8794.322 y 12.978,075 respectivamente, en consecuencia, se sustituye de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de los mencionados acusados, a quienes se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Códig.....