Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA, la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutita de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 244 Ejusdem.. Notifíquese.. Cúmplase con lo ordenado.