En razón de ello, corresponde al Juzgado de Control V de Control de este Circuito Judicial Penal, al declararse también incompetente para conocer de la causa, darle cumplimiento a lo pautado en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal: “Del conflicto de no conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente. De igual manera, el abstenido informará a la referida Instancia Superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto…”; en consecuencia, acuerda devolver las presentes actuaciones al Juzgado de Control de este Circuito Ju.....