PRIMERO: Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Dra. CORALID JARAMILLO, en su carácter de Defensora Público Tercera Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado YAN FRANK GONZALEZ, titular de la cédula de identidad números 22.788.887, en consecuencia, se sustituye de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del mencionado acusado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley de Hurto y Robo de vehiculo de conformidad con lo establecido en articulo 331 del Código Penal en perjuicio del ciudadano hoy occiso CRUZ ENRIQUE PINTO, imponiéndole las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD las cuales consisten: 1) La presentación periódica cada TREINTA (30) d.....