Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR, de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, previstas en el artículo 256, ordinales 3°, 4°, 5° ibidem, consistentes en: 1) Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días 2) Prohibición de salir de la jurisdicción de este tribunal sin previa autorización 3) Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o donde se sospeche la venta o distribución de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Notifíquese a las parte. Trasládese a la acusada para su debida imposición. Líbrense las boletas de notificación correspondientes. Ofíciese lo conducente. Cúmp.....