Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la la Dra. AMALIA LOPEZ LUCES, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal del Estado Anzoátegui, actuando en representación de los acusados JOSE GREGORIO MATA y EUCLIDES AMUNDARAY, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.053.095 y V-15.878.665, respectivamente, en consecuencia, se sustituye de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de la mencionada acusada, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICES NECESARIOS y LESIONES PEROSNALES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados.....