En consecuencia, y con base a la motivación anterior este Tribunal de Juicio N. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Acuerda notificar al acusado de la renuncia presentada por su abogado de confianza, a objeto de que manifieste si desea designar abogado de confianza, o en su defecto un defensor publico; y Niega la solicitud de que se decrete orden de captura al acusado KEILLY GREGORIO CASTILLO RODRIGUEZ, interpuesta por el abogado ARMANDO TORRES. Notifíquese. Cúmplase.