Con fundamento en lo antes expuesto y en base a lo contemplado en el artículo 244 del Código Orgánico del Código Orgánico Procesal Penal y a la decisión de fecha 22 de Abril de 2.005 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, debiendo los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, tener como principio la aplicación de una verdadera justicia a todos los involucrados en el conflicto penal y la realización de un juicio donde se establezca la verdad de los hechos que se enjuician, sin que deba ocasionarse daño en el proceso a ninguna de las partes, amén de tomarse en cuenta el principio de inocencia que exige que el imputado deba ser tratado en esa condición, esta Instancia ACUERDA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, bajo las siguientes condiciones:
PRIMERO: Presentarse ante la Oficina de alguacilzazo de este Circuito Judicial cada TREINTA DIAS a partir de la fecha de imposición.....