Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio III de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 318, ordinal 3º, 416, segundo aparte, en relación con el artículo 411 ejusdem, quedando por consiguiente extinguida la acción penal, conforme al artículo 48, ordinal 3º del citado Código Adjetivo Penal, a favor del ciudadano JESUS OMAÑA, Venezolano, mayor de edad, Veterinario, casado, con Cédula de Identidad Nº 1.589.255, con domicilio en el Complejo Industrial Petroquímico y Petrolero "General José Antonio Anzoátegui", Edificio Sincor, Jose, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACION AGRAVADA e INJURIA AGRAVADA, sancionados en los artículos 442, primer y segundo aparte, 444, primer y segundo aparte, ambos del Código Penal, respectivamente, en virtud de ha.....