El Juzgado III de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado CARLOS ENRIQUE ORTEGA LOROÑO, por la por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de en perjuicio de TIBISAY DEL VALLE ZAPATA, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, de acuerdo al artículo 367 de nuestro Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 376 ejusdem. La penalidad impuesta será cumplida por el Condenado en el sitio que designe el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de la causa.- No se condena en Costas al acusado CARLOS ENRIQUE ORTEGA LOROÑO, dada la gratuidad de la Justicia, conforme a las previsiones de los artículos 26 y 254 de la Constitución de l.....