Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa seguida al ciudadano: RODOLFO RAFAEL GUILLEN, prescindiéndose de los escabinos.
SEGUNDO: Ordenar la celebración del juicio oral y público al ciudadano: RODOLFO RAFAEL GUILLEN, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Indocumentado, donde nació en fecha 25-01-1985, de años 18 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, hijo de MARIA COROMOTO GUILLEN (v) y padre desconocido, residenciado Barrio el Viñedo, Calle 16, donde está la cauchera, Sector los Terrenos, Barcelona, Estado Anzoátegui.
TERCERO: Fijar como fecha de celebración del juicio el día 09 de Agosto de 2005, a las 12:30 horas de la tarde. Notifíquese a las partes. Cúmplase.