Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Función de Juicio Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: De conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se asume el control jurisdiccional y se constituye éste Tribunal en forma Unipersonal, en el asunto seguido en contra del acusado PEDRO JOSE PAEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.496.375, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO, HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40, 41 último aparte ambos de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Amenaza, adicionalmente el delito de: PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; cometido en perjuicio de las ciudadanas: YURAIMA DEL VALLE VALLENILLA GUERRA, MIGDALIA JOSEFINA PÈREZ y EL ORDEN PUBLICO;.....