Por todas las consideraciones realizadas, es por lo que este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, considera en aras de asegurar la comparecencia de los acusados al acto de Juicio Oral y Público, y por ende las resultas del presente proceso, que los más idóneo es ACORDAR a favor de los acusados FRANCISCO JAVIER RUIZ SALAZAR y JOSE LUIS SALAZAR JIMENEZ, plenamente identificados en los autos, LA SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a: Presentación cada (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, con la advertencia del contenido del artículo 262 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 44 de la Constitución de la República Boliva.....