Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: se declara sin lugar la solicitud de decaimiento incoada por los abogados SERGIO RAMON ARANGUREN CARRERO, HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, RICARDO RAFAEL REYES RINCON Y JOSE GREGORIO CORDOVES, en su carácter de Defensores de Confianza de las acusadas JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA y SOLANGEN DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, toda vez que se encuentra pendiente por sustanciar solicitud de prorroga por parte del Ministerio Publico SEGUNDO: acuerda oficiar a la presidencia de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que se sirva informar si han recibido la solicitud de remisión de la presente causa a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a los defensores y a la F.....