Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Función de Juicio Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: De conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se asume el control jurisdiccional y se constituye éste Tribunal en forma Unipersonal, en el asunto seguido en contra de los acusados FRANK DANIEL MEJIAS MARIN, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, POR HABERLO COMETIDO POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JARAMILLO BETANCOURT FELIX ANTONIO Y GONZALEZ YRVETH DEL VALLE, asimismo se le acusa por los delito de HOMICIDIO CALIFICADO, POR HABERLO COMETIDO POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.