Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256 ejusdem y hecha la revisión de ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia ACUERDA la libertad del acusado: RICHARD JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.028.698, residenciado en callejón Las Flores, casa N° 0-67, Barrio La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado a nombre del acusado antes referido para el día
29 de Noviembre de 2.003 a las 09:00 AM a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Líbrese boleta de excarcelación en su oportunidad.