Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta que en fecha 29-11-2010, decidió acerca de la presente petición, ratifica su fallo de la forma siguiente: PRIMERO: Conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal de los acusados JOSE AGUSTIN RODRIGUEZ, JONAS ENRIQUE MARCANO y JHOAN ISASES BERMUDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 19.083.712, 17.763.181 y 24.402.811 respectivamente, en consecuencia, se niega la sustitución de la Medida de Coerción Personal por otras Menos Gravosas y se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los mencionados acusados, por la comi.....