Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD interpuesta por la Defensa del acusado JACKSON JAVIER ALCALA, de la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo dispuesto e el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda el traslado del mismo al Hospital “Luis Razetti” para el día viernes 01 de Abril del corriente año, a las siete (7) de la mañana, previas las seguridades de caso. Ofíciese lo conducente al traslado del acusado. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase