Visto el escrito consignado por la Abogada MAYERLING NUÑEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ARNOLDO GUTIÉRREZ; mediante el cual desiste del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 03 de Abril del año 2007, en contra del auto dictado por esta Instancia en fecha 15 de Febrero de 2007, a través del cual declaró inadmisible la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano Arnaldo José Gutiérrez, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui homologa tal desistimiento, y en consecuencia firme como ha quedado el Auto Apelado producto del desistimiento presentado, acuerda agregar el Recurso signado bajo la nomenclatura BP01-R-2007-85, al asunto principal Nº BP01-O-2007-06, así como enmendar la foliatura respectiva por Secretaría, y habida consideración que no existen costas que ejecutar, ordena su remisión al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Todo de Conformidad a lo consagrado en el artículo 440 del Código orgánico proce.....