DECLARA CON LUGAR el pedimento del acusado RAMON ANTONIO REYES RAMIREZ y ACUERDA a su favor la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que le fuere acordada en fecha 1/06/2010, por una menos gravosa, por decaimiento de la medida de privación de libertad, por lo que se le impone al referido acusado las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD las cuales consisten en: 1) La presentación periódica cada Ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, del Estado Anzoátegui, así como de la República Bolivariana de Venezuela; 3) Prohibición de comunicarse con la victima indirecta en este proceso; 4 ) La prestación de caución económica a través de dos personas idóneas que devenguen una remuneración igual o superior a SESENTA (60) unidades tributarias, con cuya presentación a satisfacción del Tribunal el acusado saldrá en libertad, Medidas Cautelares Sustitutiv.....