Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia por mandato expreso de Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el abogado JOSE PEREZ, actuando en su condición de Defensor de Confianza del acusado ANDRIO CARVAJAL y DEDNI MOLINA. SEGUNDO: SE MODIFICA a partir de la presente fecha el RÉGIMEN DE PRESENTACIONES impuesto a los acusados DEDNY JOSÉ MOLINA MENDOZA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.101.220, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 26/08/´1976, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Andamiero, hijo de CARLOS MOLINA (v) y de DORIS MENDOZA (v), residenciado Calle Colón, Barrio La Aduana N° 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, y .....