Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en función de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, de conformidad a lo previsto en el artículo 48 numeral 7 en relación con el numeral 3ro. del artículo 318, y artículo 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano TIAMAR ANTONIO AGUILERA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.340.841, de estado civil soltero, natural de San Diego Estado Anzoátegui, nacido en fecha 25 de Noviembre de de 1.962, de 44 años de edad, de profesión u oficio taxista, hijo de RAMONA AGUILERA (d), y MAURO MACHADO (V), Residenciado en el Rincón, Sector Rincón adentro, Calle la Maravilla casa N° 04, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley de Reforma parcial del Código Penal, vigente para la época de la ocurrencia de .....