Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR el pedimento formulado por la DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA, actuando con el carácter de Defensora de Confianza del acusado JESUS MIGUEL CARVAJAL, venezolano, cédula de identidad N° 18.299.572, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-05-1985, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de DORIS BENIGNA GARCIA (v) y JESUS CARVAJAL (v), residenciado en la Aduana, Calle Principal, La Burra (invasión), Barcelona, Estado Anzoátegui, de Revisión de la Medida Privativa de Libertad y en consecuencia ACUERDA a su favor la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por las Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, 4°, y 9.....