Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en función de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, de conformidad a lo previsto en el artículo 48 numeral 7 en relación con el numeral 3ro. del artículo 318, y artículo 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE MANUEL DE ABREU ENCARNACION, titular de la cédula de identidad N. 5.566.969, natural de Caracas, Distrito Capital , donde nació el 10/09/1958, de 49 años de edad, divorciado, Cheff de cocina, hijo de los ciudadanos MANUEL D E ABREU y DELFINA ENCARNACION DE ABREU, residenciado en Calle Eulalia Buroz, Casco Central, casa N. 447, Barcelona Estado Anzoátegui, por el delito de por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la entonces vigente LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA, cometid.....