Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de revisión de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por Abogados LUIS GUILLERMO ALVAREZ, LUISANA LEON y EGLYS LOZADA JUAN CARLOS HURTADO MARTINEZ, actuando en su condición de Defensores de Confianza del procesado LUIS CARLOS GONZALEZ GUERRA, mediante el cual solicitan la sustitución de la Medida Privativa de Libertad por imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 de nuestro Código Adjetivo Penal, en consecuencia se NIEGA LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al mentado acusado, siendo ajustado a derecho mantener la Privación .....