En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por Extinción de la Acción Penal por Muerte del acusado JUNIOR EDUARDO BLANCO , venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.890.519, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació en fecha 23 de Enero de 1.982, de 18 años de edad, soltero, frutero, hijo de SIMONA MARGARITA BLANCO, conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem, decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo se deja sin efecto la ordena de captura ordenada por este Despacho y en consecuencia de ello, librense comunicaciones a las distintas Instituciones Policiales a quienes se les solicitó la captura. Cúmplase.-
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